A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio Procesado Diaz Corzo Ivan Y Otros·Demandado Diaz Corzo Ivan Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Régimen excepcional
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía 105 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la investigación adelantada contra miembros activos del Ejército Nacional por el homicidio de dos señores.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y de analizar cada uno de los presupuestos del fuero penal militar, la Sala Plena determinó que, al no hallarse acreditado el elemento funcional, se descarta el fuero penal militar; y reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1028 de 2022, según la cual, cuándo haya duda sobre el posible rompimiento del factor funcional, deberá aplicarse la regla general de competencia, motivo por el cual la investigación deberá adelantarla la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal.
Esto ocurre porque el fuero penal militar previsto en el artículo 221 superior procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos subjetivo y funcional que constituyen dicho fuero y activan la competencia de la justicia penal militar.
Por tanto, se declaró que la Fiscalía 105 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, es competente para conocer el proceso adelantado, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y la Fiscalía 105 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín.
- SEGUNDO. DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde a la Fiscalía 105 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín.
- TERCERO. REMITIR el expediente CJU-2509 a Fiscalía 105 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.